SANTO DOMINGO.- Con 124 votos a favor y 38 en contra, la Asamblea Revisora de la Constitución aprobó el artículo 21 de la reforma constitucional sobre la libertad de expresión e información, dejando fuera el concepto de "información veraz", que le agregó la comisión que lo estudió.
El término "veraz" provocó el rechazo de directores de medios de comunicación y otros sectores de la sociedad, que consideraban que esa palabra buscaba imponer una censura previa al oficio del periodismo, práctica eliminada desde la época de la dictadura.
El artículo 21, que en la propuesta de reforma sometido por el Poder Ejecutivo, tenía consignado el 50, dirá de la siguiente manera en la nueva Carta Magna:
Artículo 50 21.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;
2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés púbico de conformidad con la ley
3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley;
4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;
5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.
Párrafo.- El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.
El término "veraz" provocó el rechazo de directores de medios de comunicación y otros sectores de la sociedad, que consideraban que esa palabra buscaba imponer una censura previa al oficio del periodismo, práctica eliminada desde la época de la dictadura.
El artículo 21, que en la propuesta de reforma sometido por el Poder Ejecutivo, tenía consignado el 50, dirá de la siguiente manera en la nueva Carta Magna:
Artículo 50 21.- Libertad de expresión e información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;
2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés púbico de conformidad con la ley
3) El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley;
4) Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley;
5) La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.
Párrafo.- El disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público.
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