El tribunal descargó a tres imputados por insuficiencia de pruebas.
SANTO DOMINGO. El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a 30 años de prisión a Brayan Peter Paulino y 20 años a Francisco Alberto de Jesús Caraballo, integrantes de la banda que dirigÃa el fallecido John Percival Matos por robo agravado, homicidio, asociación de malhechores y complicidad.
En tanto que ordenó el descargo de otros tres imputados por insuficiencia de pruebas y violaciones al debido proceso.
Por unanimidad el tribunal consideró que existió una ausencia total de pruebas que demostraran la vinculación de Reyvi David Corporán Adames (a) Culebra o el Mecánico, Javier de Jesús Fernández Perelló y el mayor del Ejército de la República Dominicana, Elvin Roberto Rodgers RodrÃguez con la red que se dedicaba a asaltar bancos en centros comerciales.
De igual modo, condenó a Brayan Paulino y a Jesús Caraballo al pago de RD$20,000,001.00 en favor del Banco Popular Dominicano, la CompañÃa de seguridad privada G4S y los familiares del vigilante fallecido en el asalto frente a Bella Vista Mall. El tribunal les impuso pagar un peso a la familia del occiso Bienvenido GarcÃa.
Los jueces dijeron que la fiscalÃa del Distrito no pudo probar en nada la acusación contra Reyvi David Corporán y Javier de Jesús Fernández. Respecto a este último, dijo que solo se comprobó que el imputado le transfirió RD$2,500 a Ana Iris Liriano, novia de Percival, y fue para preparar la cena de la Nochebuena del año 2016. Dijeron que no se demostró que él estuviera haciendo transferencias de dinero para financiar los actos delictivos de John Percival, Brayan Paulino y Caraballo como afirmaba la fiscalÃa.
De igual modo pudieron comprobar violaciones al debido proceso, ya que la persona que realizó el allanamiento en la casa de Rodgers RodrÃguez, José Herrero Jiménez, no era fiscal sino un abogado aspirante a fiscalizador. TenÃa un mes en el programa que realiza la Escuela del Ministerio Público.
Comprobaron también que Herrero Jiménez no tenÃa autorización judicial para ejecutar el allanamiento.
En tanto que ordenó el descargo de otros tres imputados por insuficiencia de pruebas y violaciones al debido proceso.
Por unanimidad el tribunal consideró que existió una ausencia total de pruebas que demostraran la vinculación de Reyvi David Corporán Adames (a) Culebra o el Mecánico, Javier de Jesús Fernández Perelló y el mayor del Ejército de la República Dominicana, Elvin Roberto Rodgers RodrÃguez con la red que se dedicaba a asaltar bancos en centros comerciales.
De igual modo, condenó a Brayan Paulino y a Jesús Caraballo al pago de RD$20,000,001.00 en favor del Banco Popular Dominicano, la CompañÃa de seguridad privada G4S y los familiares del vigilante fallecido en el asalto frente a Bella Vista Mall. El tribunal les impuso pagar un peso a la familia del occiso Bienvenido GarcÃa.
Los jueces dijeron que la fiscalÃa del Distrito no pudo probar en nada la acusación contra Reyvi David Corporán y Javier de Jesús Fernández. Respecto a este último, dijo que solo se comprobó que el imputado le transfirió RD$2,500 a Ana Iris Liriano, novia de Percival, y fue para preparar la cena de la Nochebuena del año 2016. Dijeron que no se demostró que él estuviera haciendo transferencias de dinero para financiar los actos delictivos de John Percival, Brayan Paulino y Caraballo como afirmaba la fiscalÃa.
De igual modo pudieron comprobar violaciones al debido proceso, ya que la persona que realizó el allanamiento en la casa de Rodgers RodrÃguez, José Herrero Jiménez, no era fiscal sino un abogado aspirante a fiscalizador. TenÃa un mes en el programa que realiza la Escuela del Ministerio Público.
Comprobaron también que Herrero Jiménez no tenÃa autorización judicial para ejecutar el allanamiento.
No fue asesinato
El tribunal cambió la calificación jurÃdica de asesinato por homicidio por considerar que, aunque hubo una planificación para consumar el asalto al camión de valores frente a Bella Vista Mall, no se planificó asesinar al vigilante. “Las muertes y las heridas sobrevinieron como parte de la consecuencia de la persecución de la consumación del objetivo principal, el objetivo principal era el robo”.
Fuente Diariolibre.com
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